Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 201. FINANCIAMIENTOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA
1. El conjunto de los financiamientos, sea mediante créditos, inversiones, contingentes u otras modalidades, que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo de nivel 1.
2. Ningún financiamiento de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores.
Comentario
El artículo 201 establece un límite cuantitativo máximo del 10 % del patrimonio efectivo de nivel 1 para el conjunto de financiamientos que una entidad financiera puede otorgar a sus directores, trabajadores y sus parientes. Además, prohíbe condiciones crediticias más favorables que las otorgadas a clientes, salvo para créditos hipotecarios de vivienda única de trabajadores.
Temas: límites operativos en entidades financieras, conflictos de interés en crédito, concentración de cartera, patrimonio efectivo y capitalizacion, trato equitativo de clientes, operaciones con insiders