Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 2. OBJETO DE LA LEY

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

Comentario

El artículo 2 establece el objeto principal de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros: propender al funcionamiento de un sistema financiero y de seguros competitivos, sólidos y confiables que coadyuven al desarrollo nacional. Esta norma fija el propósito teleológico que orienta la interpretación y aplicación de toda la ley.

Temas: objeto de la ley, sistemas financiero y asegurador, competitividad y solidez, confiabilidad del mercado, regulación prudencial, desarrollo nacional