Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 199-B. REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGOS ADICIONALES
Las empresas deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global y de los colchones establecidos en el artículo 199-A, en función al perfil de riesgo de su negocio. Para ello, la Superintendencia establece, mediante normas de carácter general, los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales.”
Comentario
El artículo 199-B impone a las empresas del sistema financiero la obligación de mantener un patrimonio efectivo suficiente respecto de su perfil de riesgo específico, por encima de los límites mínimos establecidos en la norma. Asigna al directorio la responsabilidad de supervisar esta suficiencia y confiere a la Superintendencia la potestad de fijar los requerimientos concretos mediante normas generales.
Temas: suficiencia patrimonial, perfil de riesgo, capital regulatorio, gobierno corporativo, potestad reguladora superintendencia, riesgos adicionales