Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 199. REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA
Las empresas deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de solvencia:
1. El capital ordinario de nivel 1 debe ser igual o mayor al 4.5% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales.
2. El patrimonio efectivo de nivel 1 debe ser igual o mayor al 6% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales.
3. Límite global: El patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales.
Los activos y contingentes ponderados por riesgo totales corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por la inversa del límite global, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por la inversa del límite global, los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.
En el cómputo de los indicadores de solvencia se debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero.
Comentario
El artículo 199 establece los requerimientos mínimos de solvencia que deben cumplir las empresas del sistema financiero, articulados en tres niveles escalonados: capital ordinario de nivel 1 (4.5%), patrimonio efectivo de nivel 1 (6%) y límite global de patrimonio efectivo (10%), todos calculados sobre activos y contingentes ponderados por riesgo. Estos indicadores miden la capacidad de absorción de pérdidas y aseguran la estabilidad del sistema.
Temas: solvencia bancaria, patrimonio efectivo, activos ponderados por riesgo, capital regulatorio, requerimientos prudenciales, estabilidad del sistema financiero