Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 198. CÁLCULO DE LÍMITES OPERATIVOS

Los límites para las operaciones de las empresas se determinan en función de su patrimonio efectivo o patrimonio efectivo de nivel 1, según corresponda.

Comentario

El artículo 198 establece el criterio fundamental para determinar los límites operativos de las empresas del sistema financiero: el patrimonio efectivo o patrimonio efectivo de nivel 1. Estos límites constituyen parámetros regulatorios que circunscriben el volumen y alcance de las operaciones que cada entidad puede realizar.

Temas: patrimonio efectivo, limites operativos, solvencia financiera, concentración de cartera, adecuación de riesgos, intermediarios financieros