Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 193. ARTÍCULO 193.- REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE MERCADO MEDIANTE MODELOS INTERNOS

Las empresas podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de la Superintendencia. Para dicho efecto, la Superintendencia establecerá los requisitos y demás disposiciones que deberán cumplir las empresas y los referidos modelos internos.

Comentario

Autoriza a las empresas del sistema financiero a utilizar modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, sujeto a aprobación previa de la Superintendencia. La Superintendencia determina los requisitos técnicos y operacionales que deben satisfacer tanto las empresas como los modelos empleados.

Temas: patrimonio efectivo, riesgo de mercado, modelos internos, autorización regulatoria, supervisión financiera, requerimientos de capital