Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 19. ORGANIZADORES DE EMPRESAS
Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16 y 17, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva.
La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16 y 17 de la presente Ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16 así como del numeral 6 del artículo 17 debe contar con la opinión previa del Banco Central.
Comentario
Establece los requisitos de idoneidad y solvencia que deben cumplir los organizadores de empresas del sistema financiero y de seguros, así como las competencias de la Superintendencia para autorizar su organización y funcionamiento, con intervención del Banco Central en casos específicos.
Temas: requisitos de organizadores de empresas financieras, idoneidad moral y solvencia económica, autorización de funcionamiento, competencia de la superintendencia, intervención del banco central, suscripción de capital social