Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 188. REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE MODELOS INTERNOS
Las empresas podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito previa autorización de la Superintendencia. Para dicho efecto, la Superintendencia establecerá los requisitos y demás disposiciones que deberán cumplir las empresas y los referidos modelos internos.
Comentario
El artículo autoriza a las empresas del sistema financiero a utilizar modelos internos de medición para calcular el patrimonio efectivo requerido por riesgo de crédito, sujeto a aprobación previa de la Superintendencia. Esta facultad permite mayor flexibilidad en la gestión del riesgo, condicionada al cumplimiento de estándares regulatorios que la autoridad supervisora establecerá.
Temas: modelos internos de riesgo de crédito, patrimonio efectivo requerido, autorización administrativa supervisoria, cálculo de requerimientos prudenciales, método estándar versus modelos avanzados