Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 182. DEPOSITOS INMOVILIZADOS POR DIEZ AÑOS

Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo.

Comentario

El artículo regula el destino de depósitos, títulos valores y bienes de clientes que permanecen inmovilizados en una empresa financiera por diez años consecutivos sin movimiento ni reclamación. Estos recursos, junto con sus rendimientos, se incorporan automáticamente al Fondo, constituyendo una forma de extinción del derecho del cliente y transferencia de dominio a favor de una entidad colectiva.

Temas: depósitos inmovilizados, bienes abandonados, prescripción de derechos restitutorios, recursos del fondo, inmovilización presunta, extinción de derecho del cliente