Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 181. PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS EMPRESAS

En la publicidad que efectúen las empresas del sistema financiero en relación con los intereses que reconozcan a los depositantes, es obligatorio indicar el efectivo rendimiento anual de las imposiciones. La Superintendencia sanciona la omisión en que se incurra, así como los casos en que la información sea equívoca o induzca a error.

Comentario

El artículo establece la obligación de las empresas del sistema financiero de informar en toda publicidad sobre tasas de interés el rendimiento efectivo anual de las imposiciones. La norma busca sancionar la omisión o la información equívoca que induzca a error, bajo supervisión de la Superintendencia.

Temas: transparencia informativa, rendimiento efectivo, publicidad financiera, obligaciones de información, sanciones administrativas, protección del depositante