Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 18. ACTUALIZACION DE LOS LIMITES
Las cifras señaladas en los artículos 16 y 17 son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Indice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996.
Comentario
El artículo 18 establece el mecanismo de actualización trimestral de los capitales mínimos establecidos en los artículos 16 y 17, mediante la aplicación del Índice de Precios al Por Mayor publicado por el INEI, con octubre de 1996 como período base. Las cifras actualizadas se redondean a la centena superior para mantener valores constantes en términos reales.
Temas: capital mínimo, actualización de valores, índice de precios al por mayor, solidez del sistema financiero, exigencias patrimoniales, mecanismos de reajuste automático