Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 179. CARACTER DE DELARACION JURADA DE TODA INFORMACION PRESENTADA A UNA EMPRESA

Toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.

Quien valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento financiero o la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal.

Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, la empresa está facultada, para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes.

El deudor de una empresa del sistema financiero no puede realizar acto de disposición a título gratuito de sus bienes, sin previa comunicación escrita a la empresa acreedora. Los actos a título gratuito u oneroso que revistan el carácter de simulados, serán ineficaces de conformidad con lo establecido en los artículos 219 inciso 5) y 221 inciso 3) del Código Civil, según corresponda.

El acreedor puede ejercer el derecho a que se refiere el artículo 1219, inciso 4) del Código Civil.

Comentario

El artículo establece que toda información proporcionada por el cliente a una entidad financiera o de seguros constituye declaración jurada. Sanciona penalmente al cliente que utiliza información falsa para obtener crédito, y faculta a la empresa a resolver el contrato o acelerar vencimientos y ejecutar garantías. Además, limita la disposición gratuita de bienes del deudor y permite que el acreedor ejerza acciones de ineficacia de actos simulados.

Temas: declaración jurada de cliente, fraude crediticio, información falsa en sistema financiero, responsabilidad penal del deudor, resolución y aceleración de plazos, ineficacia de actos simulados