Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 178. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

Las empresas deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestación de servicios financieros, tales como riesgo de liquidez, riesgo de mercado y riesgo operacional.

Comentario

El artículo 178 impone a las empresas del sistema financiero la obligación de establecer un proceso integral de administración de activos y pasivos que identifique, mida, controle y reporte los riesgos inherentes a la prestación de servicios financieros, incluyendo riesgos de liquidez, mercado y operacionales. Constituye un deber de gestión prudencial de carácter obligatorio.

Temas: gestión de riesgos financieros, riesgo de liquidez, riesgo de mercado, riesgo operacional, administración de activos y pasivos, prudencia regulatoria