Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 177. NO APLICACION A LAS EMPRESAS DE LAS NORMAS SOBRE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Las situaciones de insolvencia y, en su caso, de reestructuración patrimonial de las empresas reguladas por la presente ley, se encuentran sujetas exclusivamente a las normas aquí contenidas.
La responsabilidad que recaiga sobre los directores y gerentes de las empresas de los sistemas financiero o de seguros declaradas en disolución y liquidación, estará sujeta a las normas contenidas en los artículos 209, 210, 211 y 213 del Código Penal.
Comentario
El artículo establece que las situaciones de insolvencia y reestructuración patrimonial de empresas del sistema financiero y de seguros se rigen exclusivamente por las normas de la Ley General del Sistema Financiero, excluyendo la aplicabilidad de regímenes generales de insolvencia. Asimismo, precisa que la responsabilidad penal de directores y gerentes en liquidación se sujeta a los tipos penales específicos del Código Penal.
Temas: régimen especial de insolvencia financiera, exclusión de procedimientos concursales generales, reestructuración patrimonial de entidades reguladas, responsabilidad penal de administradores, principio de especialidad normativa