Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 174. EXTENSION A LA CANTIDAD QUE DEBAN PAGAR LOS RESPONSABLES DE LOS BIENES GRAVADOS

El derecho que para una empresa del sistema financiero deriva de la constitución a su favor de prendas o hipotecas, se extiende a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes gravados.

Si existiere proceso civil o penal en trámite, cualquiera fuere su estado, aun en ejecución de sentencia, el juez, a simple requerimiento escrito de a empresa, debe disponer que la suma que se hubiere ordenado o se pudiera ordenar pagar, sea abonada directamente a favor de ella. La empresa será considerada como parte del proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil, según sea el caso.

Comentario

El artículo amplía el alcance de las garantías (prendas e hipotecas) constituidas a favor de empresas del sistema financiero, extendiéndolas a indemnizaciones por pérdida, deterioro o destrucción de los bienes gravados. Asimismo, autoriza a la empresa acreedora a intervenir en procesos civiles o penales para obtener que las sumas condenadas se paguen directamente a su favor.

Temas: garantías accesorias del sistema financiero, extensión de derechos prendarios, indemnización por daño a bienes gravados, intervención procesal del acreedor garantizado, subrogación de derechos de acción, protección del crédito financiero