Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 173. EXTENSION A LA INDEMNIZACION DEBIDA

Las prendas y las hipotecas constituidas en favor de una empresa del sistema financiero se extienden a la indemnización debida en caso de siniestro, si los bienes se encontrasen asegurados, sin perjuicio de los seguros que puedan haberse constituido expresamente en favor de la empresa.

Las empresas de seguros sin necesidad de mandato judicial, y en todo caso a simple requerimiento escrito de la empresa del sistema financiero, están obligadas a abonar la indemnización debida, bajo sanción de segundo pago, en caso que hicieren entrega del valor indemnizatorio a terceros.

En el caso de seguros que se refieran a mercaderías amparadas por warrants, el cobro de la indemnización se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2763, sobre warrants y almacenes generales de depósitos.

Comentario

El artículo extiende el alcance de las garantías reales (prendas e hipotecas) constituidas a favor de entidades financieras a las indemnizaciones derivadas de siniestros sobre bienes asegurados. Impone a las aseguradoras la obligación de pagar directamente al acreedor financiero, so pena de doble pago, sin exigencia de mandato judicial.

Temas: garantías reales, indemnización por siniestro, subrogación en seguros, pago directo a acreedor, seguridad crediticia, responsabilidad de asegurador