Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 172. GARANTIAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA

Con excepción de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario.

La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa.

Comentario

El artículo establece que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de entidades del sistema financiero garantizan la totalidad de las obligaciones directas e indirectas, presentes y futuras, del deudor frente a la entidad, salvo pacto contrario. Exige, además, que la liberación de estas garantías sea expresamente declarada por la empresa acreedora, excepcionando los gravámenes de la extinción automática prevista en la Ley Nº 26639.

Temas: garantías reales del sistema financiero, cobertura de obligaciones futuras, liberación de hipotecas y prendas, preferencia crediticia, alcance subjetivo y temporal de gravámenes