Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 170. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE PRENDA

La sola entrega a una empresa del sistema financiero de bonos u otros valores mobiliarios no comprendidos en el artículo precedente, constituye prenda sobre tales bienes, en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega, salvo estipulación en contrario.

Respecto de la prenda sobre acciones, rige lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades o de la Ley del Mercado de Valores, según sea el caso.

Comentario

El artículo 170 establece que la entrega de bonos u otros valores mobiliarios a una empresa del sistema financiero genera presunción de prenda sobre tales bienes en garantía de las obligaciones del entregante, sin necesidad de formalidades adicionales. Esta presunción admite prueba en contrario mediante estipulación expresa de las partes.

Temas: prenda presunta, valores mobiliarios, garantías del sistema financiero, presunción relativa, obligaciones garantidas, acciones