Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 166. DEFICIT DE ENCAJE

Las empresas del sistema financiero que incurren en déficit de encaje son sancionadas con una multa de monto progresivo, según determinación del Banco Central.

La exoneración o la reducción de la multa por déficit de encaje que resuelva el Banco Central, de acuerdo con lo que prescribe su Ley Orgánica, determina la interrupción de la progresión de que trata el párrafo anterior.

Comentario

El artículo establece el régimen sancionador por incumplimiento de los requisitos de encaje que debe mantener una empresa del sistema financiero. La sanción consiste en una multa de cuantía progresiva administrada por el Banco Central, la cual se interrumpe si se otorga exoneración o reducción conforme a la Ley Orgánica de dicha entidad.

Temas: encaje obligatorio, sanción administrativa progresiva, déficit de encaje, regulación prudencial, potestad sancionadora del banco central, interrupción de progresión sancionadora