Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 164. CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL

Corresponde al Banco Central:

1. Determinar la tasa del encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales a que se refiere el artículo 162 de la presente ley.

2. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia.

3. Determinar los períodos de encaje.

4. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.

5. Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.

6. Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esa materia.

7. Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas.

Comentario

El artículo 164 atribuye al Banco Central de Reserva competencias exclusivas para determinar, regular y controlar el régimen de encajes que deben mantener las instituciones del sistema financiero. Establece un conjunto de facultades normativas y de supervisión que permiten al Banco Central ejecutar la política monetaria y macroprudencial a través del instrumento del encaje.

Temas: encajes obligatorios, política monetaria, autoridad monetaria, regulación de liquidez, competencia normativa del banco central, supervisión dual