Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 161. ENCAJE
Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central.
Comentario
El artículo 161 establece que las empresas del sistema financiero tienen la obligación de mantener encajes determinados por el Banco Central, diferenciados según la naturaleza de las obligaciones o de las operaciones que realicen. Esta regla fundamenta el régimen de encajes como herramienta de política monetaria y prudencial.
Temas: encaje bancario, política monetaria, regulación prudencial, liquidez del sistema financiero, obligaciones de las entidades financieras