Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 16. CAPITAL MÍNIMO
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00
2. Empresa Financiera: S/ 7 500 000,00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 7 500 000,00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00
5. Empresa de Créditos: S/ 678 000,00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 678 000,00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00
B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria
S/. 4 000 000,00
2. Empresas de Arrendamiento
S/. 2 440 000,00
Financiero
3. Empresas de Factoring
S/. 1 356 000,00
4. Empresa Afianzadora y de S/. 1 356 000,00
Garantía
5. Empresas de Servicios
S/. 1 356 000,00
Fiduciarios
6. Empresas Administradoras
S/. 3 400 000,00
Hipotecarias
C. Bancos de Inversión : S/. 14 914 000,00
D. Empresas de Seguros
1. Empresa que opera en un solo ramo
(de riesgos generales o de vida) : S/. 2 712 000,00
2. Empresa que opera en ambos ramos
(de riesgos generales y de vida) : S/. 3 728 000,00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros : S/. 9 491 000,00
4. Empresa de Reaseguros : S/. 5 763 000,00
Comentario
Establece los montos mínimos de capital social, aportado en efectivo, que deben poseer las empresas del sistema financiero y de seguros para obtener y mantener su autorización de funcionamiento. Constituye un requisito de solvencia patrimonial diferenciado según la naturaleza y alcance operativo de cada tipo de entidad.
Temas: capital mínimo regulatorio, solvencia patrimonial, requisitos de autorización, intermediarias financieras, empresas aseguradoras, protección de depositantes