Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 16. CAPITAL MÍNIMO

Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

A. Empresas de Operaciones Múltiples:

1. Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00

2. Empresa Financiera: S/ 7 500 000,00

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 7 500 000,00

4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00

5. Empresa de Créditos: S/ 678 000,00

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 678 000,00

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00

B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria

S/. 4 000 000,00

2. Empresas de Arrendamiento

S/. 2 440 000,00

Financiero

3. Empresas de Factoring

S/. 1 356 000,00

4. Empresa Afianzadora y de S/. 1 356 000,00

Garantía

5. Empresas de Servicios

S/. 1 356 000,00

Fiduciarios

6. Empresas Administradoras

S/. 3 400 000,00

Hipotecarias

C. Bancos de Inversión : S/. 14 914 000,00

D. Empresas de Seguros

1. Empresa que opera en un solo ramo

(de riesgos generales o de vida) : S/. 2 712 000,00

2. Empresa que opera en ambos ramos

(de riesgos generales y de vida) : S/. 3 728 000,00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros : S/. 9 491 000,00

4. Empresa de Reaseguros : S/. 5 763 000,00

Comentario

Establece los montos mínimos de capital social, aportado en efectivo, que deben poseer las empresas del sistema financiero y de seguros para obtener y mantener su autorización de funcionamiento. Constituye un requisito de solvencia patrimonial diferenciado según la naturaleza y alcance operativo de cada tipo de entidad.

Temas: capital mínimo regulatorio, solvencia patrimonial, requisitos de autorización, intermediarias financieras, empresas aseguradoras, protección de depositantes