Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 158. ORGANIZACION DE LA CENTRAL DE RIESGOS E INFORMACION QUE CONTENDRA
La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado"Central de Riesgos", el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.
Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podrá tener acceso a esta Central, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia.
Se registrará en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia.
Además, podrá registrarse:
2. Todo encargo fiduciario que comporte la transferencia de bienes, con la indicación de estos últimos; lo que del mismo modo cumplirá fines de información; y
3. Cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgos crediticios adicionales para cualquier acreedor.
La información correspondiente estará a disposición de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas que establezca la Superintendencia. Dicha información deberá ser proporcionada en forma sistemática, integrada y oportuna.
La Superintendencia dictará las regulaciones correspondientes.
Comentario
El artículo establece que la Superintendencia administra la Central de Riesgos, un sistema integrado de registro de información sobre deudores de empresas del sistema financiero y de seguros. Autoriza el acceso a instituciones gremiales mediante convenio y regula qué riesgos se registran (financieros, crediticios, comerciales, de seguros y encargos fiduciarios), con información disponible para entidades autorizadas y terceros interesados previa tarifa.
Temas: central de riesgos, registro de deudores, información crediticia y financiera, supervisión del sistema financiero, acceso a información de riesgos, asimetrías informativas