Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 150. INVERSIONES PROHIBIDAS

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 151, es prohibido invertir los activos del Fondo en:

1. Depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad; y,

2. La compra de maquinaria, equipo y mobiliario.

Comentario

El artículo establece un régimen de prohibiciones para la inversión de los activos del Fondo de Seguro de Depósitos, vedando su colocación en empresas del sistema financiero nacional y en bienes de consumo duradero. Estas restricciones persiguen preservar la independencia patrimonial del fondo y evitar conflictos de interés con las entidades aseguradas.

Temas: fondo de seguro de depósitos, prohibiciones de inversión, segregación patrimonial, garantía de depósitos, intermediación financiera, política de inversiones de fondos