Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 147. RECURSOS DEL FONDO

Son recursos del Fondo:

1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central.

2. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero.

3 Los que resulten de la aplicación del Artículo 182.

4. El rendimiento de sus activos.

5. El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurren 5 (cinco) años sin que se los reclame.

6. Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central.

7. Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia.

8. Líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia.

9. Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración.

La línea de crédito referida en el numeral 7 del presente artículo será pagada por el Fondo, en las condiciones que se acuerden entre éste y el Tesoro Público.

Estos recursos son intangibles, no son susceptibles de medida cautelar alguna y sólo deben utilizarse para los fines señalados en la presente Ley. A efectos tributarios, el Fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse, incluyendo aquellos que requieran de norma expresa para este efecto.

Los recursos provenientes de las primas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo y el rendimiento que éstas produzcan, no pueden ser aplicados a la realización de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del Artículo 151. Sin embargo, dichas sumas podrán ser utilizadas para el repago de los financiamientos obtenidos. Igualmente, dichas sumas podrán ser utilizadas en el supuesto del numeral 8 anterior, cuando el Tesoro Público haya honrado la garantía otorgada al acreedor.

Comentario

Enumera las fuentes de financiamiento del Fondo de Seguro de Depósitos, entre ellas aportes del Banco Central, primas de entidades financieras, rendimientos de activos y líneas de crédito del Tesoro Público. Declara estos recursos como intangibles, inembargables y afectos únicamente a los fines de la Ley, con exención tributaria absoluta.

Temas: fondo de seguro de depósitos, recursos y financiamiento de fondos de garantía, intangibilidad de fondos públicos, exención tributaria de entidades de seguros de depósitos, segmentación de fuentes de recursos, líneas de crédito del tesoro público