Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 146. ADMINISTRACION DEL FONDO
El Fondo cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones que se establezcan en su estatuto. El estatuto del Fondo se sujetará a las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia, quien lo aprobará mediante Resolución. Asimismo, toda modificación estatutaria deberá contar con la aprobación de la Superintendencia. Los Registros Públicos deberán inscribir al Fondo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley.
La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico.
El Consejo de Administración está integrado por:
1. Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente, quien lo preside.
2. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio.
3. Un representante del Ministerio designado por el Ministro.
4. 3 (Tres) representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento.
Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de 3 (tres) años, renovable. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Comentario
El artículo establece la estructura y organización administrativa del Fondo de Seguro de Depósitos, regulando su gobierno corporativo mediante un Consejo de Administración y Secretaría Técnica. Define la composición del Consejo, las funciones de sus órganos, el régimen de aprobación estatutaria por la Superintendencia y el régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
Temas: órganos administrativos del fondo de seguro de depósitos, consejo de administración de entidades financieras, supervisión superintendencial de instituciones, adopción de acuerdos y votación en órganos colegiados, personas jurídicas reguladas por la superintendencia