Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 145. MIEMBROS DEL FONDO
Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son miembros del Fondo.
Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.
Comentario
El artículo establece que todas las empresas financieras autorizadas a captar depósitos del público son miembros obligatorios del Fondo de Seguro de Depósitos. Impone a las empresas nuevas una obligación de aportación durante veinticuatro meses como condición para que sus operaciones gocen de cobertura del fondo.
Temas: afiliación obligatoria al fondo, miembros del sistema financiero, período de aportación al fondo, cobertura de depósitos, protección de ahorristas, fondos de seguro