Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 141. FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165 del Código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa.
Comentario
Establece que la violación del secreto bancario constituye una falta grave en materia laboral para los trabajadores de entidades del sistema financiero, sin perjuicio de la responsabilidad penal aplicable. La norma articula dos planos sancionadores: el disciplinario laboral y el penal, operando de forma conjunta y no excluyente.
Temas: secreto bancario, falta grave, responsabilidad laboral, responsabilidad penal, infracciones financieras, confidencialidad de datos