Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 137. DIFUSION DE INFORMACION SOBRE ESTADO DE LAS EMPRESAS

La Superintendencia deberá difundir, por lo menos trimestralmente, la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas del sistema financiero, vinculados a sus carteras crediticia y negociable; pudiendo incluir la clasificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente, así como sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las mismas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad y su nivel de patrimonio y provisiones.

Igualmente, podrá ordenar a las empresas sujetas a su control que publiquen cualquier otra información adicional que considere necesaria para el público.

Comentario

El artículo 137 impone a la Superintendencia la obligación de divulgar trimestralmente información sobre indicadores financieros de las empresas del sistema financiero, relativos a cartera crediticia, activos negociables, colocaciones e inversiones, así como su evaluación y patrimonio. Asimismo, faculta a la Superintendencia para ordenar publicaciones adicionales de información que estime necesaria para la transparencia pública.

Temas: transparencia informativa, supervisión financiera, divulgación de información, indicadores de solvencia, cartera de créditos, evaluación de recuperabilidad