Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 135. INFORMACION AL PUBLICO SOBRE MARCHA DE LAS EMPRESAS
Las empresas del Sistema Financiero deben mantener informada a su clientela sobre el desarrollo de su situación económica y financiera. Para ello, sin perjuicio de las memorias anuales que deben divulgar adecuadamente, están obligadas a publicar los estados financieros en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional, cuando menos cuatro veces al año, en las oportunidades y con el detalle que establece la Superintendencia.
La publicación en el Diario Oficial se hace dentro de los siete (7) días de recibidos los estados financieros, bajo responsabilidad de su Director.
Comentario
El artículo 135 impone a las empresas del sistema financiero la obligación de divulgar periódicamente su situación económica y financiera al público mediante la publicación de estados financieros. Establece un régimen de transparencia informativa con publicaciones cuatrimestrales en medios de comunicación y diarios, regulado en detalle por la Superintendencia, con responsabilidad directa del Director de la empresa por el cumplimiento.
Temas: transparencia informativa del sistema financiero, publicación de estados financieros, disciplina de mercado, protección del ahorrador, divulgación periódica, responsabilidad de órganos directivos