Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 13. ESTATUTO SOCIAL

La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la presente ley en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas que señala la presente ley.

Comentario

El artículo 13 establece que la escritura social y estatuto de las empresas del sistema financiero y de seguros deben adecuarse a la Ley General N° 26702, asegurar el cumplimiento de todas sus disposiciones y ser inscritos en el Registro Público. Excluye de este régimen a las Cajas Municipales, que se rigen por legislación especial.

Temas: estatuto social, inscripción registral, conformidad normativa, adecuación legal, documentación constitutiva, régimen especial de cajas municipales