Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 126. APROBACION DEL PLAN DE REHABILITACION
Si conforme a lo señalado en el artículo anterior, la Superintendencia considera elegible el Plan de Rehabilitación procederá a poner dicha propuesta a consideración de los acreedores de la empresa, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los acreedores registrados.
La aprobación del Plan de Rehabilitación por parte de los acreedores no requiere de la realización de una reunión física de los mismos para tal finalidad, sino que el consentimiento de los acreedores podrá ser manifestado por adhesión, conforme al procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia.
Comentario
El artículo regula la aprobación del Plan de Rehabilitación de entidades del sistema financiero y de seguros. Establece que la Superintendencia, tras evaluar la elegibilidad del plan, lo somete a votación de los acreedores, quienes pueden aprobarlo mediante mayoría absoluta. Prevé que dicha aprobación se obtenga por adhesión sin necesidad de junta presencial.
Temas: plan de rehabilitación, mayoría absoluta de acreedores, junta de acreedores, disolución y liquidación, procedimiento de adhesión, elegibilidad regulatoria