Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 125. EVALUACION DEL PLAN DE REHABILITACION
Para que proceda la rehabilitación de la empresa intervenida, el Plan deberá ser aprobado por la Superintendencia, previa opinión del Banco Central. El Banco Central emitirá su opinión tomando en consideración el informe emitido por la Superintendencia.
Comentario
El artículo establece que la rehabilitación de una empresa financiera o de seguros intervenida requiere aprobación previa de la Superintendencia y opinión del Banco Central. Esta aprobación es requisito de procedibilidad para que el plan de rehabilitación adquiera eficacia jurídica y permita la revocación de la medida de disolución y liquidación.
Temas: rehabilitación de empresas financieras, intervención administrativa, planes de reestructuración, supervisión dual, aprobación administrativa, estabilidad sistémica