Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 124. PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACION

Los acreedores de una empresa que, acumulativamente, representen cuando menos el treinta porciento (30%) de los pasivos de la misma, podrán presentara la Superintendencia un plan de rehabilitación de la empresa. El Plan deberá incluir la suscripción del capital por el monto necesario para que la empresa alcance una posesión de patrimonio que le permita cumplir con los límites operativos establecidos en la presente ley.

Dicho Plan considerará la aplicación de la parte necesaria de la deuda subordinada de diverso tipo a absorber pérdidas; y de haber saldo, a su conversión a capital, con emisión de nuevas acciones de serie distinta.

La propuesta de rehabilitación a realizarse incluirá exclusivamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector privado.

Comentario

El artículo 124 establece el derecho de los acreedores que representen al menos el 30% de los pasivos de una empresa en liquidación a presentar ante la Superintendencia un plan de rehabilitación. Este plan debe contemplar la capitalización del patrimonio, la conversión de deuda subordinada en capital y la emisión de nuevas acciones, siendo financiado exclusivamente por el sector privado.

Temas: rehabilitación de empresas financieras, conversión de deuda en capital, deuda subordinada, capitalización y suscripción de acciones, mayorías de acreedores, reestructuración de pasivos