Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 123. FALTA DE LIQUIDEZ DE LA EMPRESA EN LIQUIDACION
Si la empresa de los sistemas financiero o de seguros no contare con la liquidez suficiente para atender de inmediato las devoluciones a que se refiere el artículo 118, el o los liquidadores, previa deducción de su comisión, deben destinar a ello los primeros ingresos que obtengan de la cobranza de créditos o la realización de los activos, aplicándose en todo caso el orden de prelación establecido en el artículo 118.
Comentario
Regula la situación de insolvencia inmediata de una empresa del sistema financiero o de seguros durante su liquidación. Ordena que los liquidadores destinen los primeros ingresos a atender las devoluciones a acreedores conforme al orden de prelación legal, después de deducir su comisión.
Temas: insolvencia de empresa en liquidación, prioridad de acreedores, comisión del liquidador, realización de activos, orden de pago en liquidación