Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 121. TRANSFERENCIA DE CARTERA

Los liquidadores podrán transferir total o parcialmente, la cartera de una empresa del sistema financiero declarada en disolución a cualquier otra empresa, sea o no integrante de dicho sistema.

En el caso de la cartera de una empresa de seguros, la transferencia se efectuará necesariamente a otra empresa del mismo sistema.

Comentario

El artículo autoriza a los liquidadores de empresas financieras disueltas a transferir su cartera de créditos a otra entidad, con o sin pertenencia al sistema financiero. Para empresas de seguros, la transferencia debe dirigirse obligatoriamente a otra aseguradora. La norma facilita la continuidad de las obligaciones y la recuperación de activos durante el proceso de liquidación.

Temas: liquidación de empresas financieras, transferencia de cartera crediticia, realización de activos en insolvencia, continuidad operativa en el sistema, restricciones sectoriales, facultades del liquidador