Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 12. CONSTITUCION DE EMPRESAS
Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.
Tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad.
Comentario
El artículo establece que las empresas del sistema financiero y de seguros deben constituirse como sociedades anónimas, excepto aquellas cuya naturaleza lo impida. Requiere obtención previa de autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia conforme a su procedimiento. Incluye empresas en procesos de transformación, conversión, fusión o escisión.
Temas: constitución de empresas financieras, autorización administrativa previa, forma de sociedad anónima, supervisión prudencial, transformación empresarial, control de la superintendencia