Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 104. Artículo 104.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN

Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financieros o de seguros:

1. La suspensión del pago de sus obligaciones;

2. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente sección;

3. En el caso de empresas del sistema financiero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199;

4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.

5. Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.

Comentario

El artículo 104 de la Ley N° 26702 enumera las causales que facultan a la Superintendencia para intervenir una empresa del sistema financiero o de seguros. La intervención es una medida de control estatal que suspende la gestión ordinaria de la empresa y busca preservar la estabilidad del sistema y los derechos de los acreedores.

Temas: intervención administrativa, causales de intervención, patrimonio efectivo, solvencia financiera, incumplimiento regulatorio, superintendencia de banca