Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 10. LIBERTAD PARA CONTRATAR SEGUROS Y REASEGUROS EN EL EXTERIOR

Los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior.

Comentario

El artículo reconoce a los residentes en el Perú la libertad para contratar directamente seguros y reaseguros en el mercado internacional, sin restricción estatal. Esta disposición garantiza acceso al mercado asegurador global y complementa el régimen de libertad contractual del sistema financiero-asegurador.

Temas: libertad de contratación internacional, seguros en el exterior, reaseguros, residentes, acceso al mercado asegurador global, principios de liberalización financiera