Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 1. ALCANCES DE LA LEY GENERAL
La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.
Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.
Comentario
El artículo 1 define el ámbito de aplicación material y personal de la Ley N° 26702, estableciendo que regula a las empresas del sistema financiero y de seguros, así como a las que realizan actividades vinculadas o complementarias a éstas. Excluye expresamente al Banco Central de su alcance normativo, salvo disposición contraria explícita.
Temas: ámbito de aplicación material, sujetos regulados, sistema financiero, sistema de seguros, actividades complementarias, exclusiones normativas