Ley de Arbitraje

Tercera

Cláusula compromisoria y compromiso arbitral.

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, todas las referencias legales o contractuales a cláusula compromisoria o compromiso arbitral, deberán entenderse referidas al convenio arbitral previsto en este Decreto Legislativo.

Comentario

La Disposición Complementaria Tercera establece una regla de interpretación uniforme según la cual toda mención legal o contractual a cláusula compromisoria o compromiso arbitral debe entenderse como referencia al convenio arbitral regulado en el Decreto Legislativo N° 1071. Opera como norma de compatibilización terminológica para la aplicación de la ley arbitral vigente.

Temas: convenio arbitral, cláusula compromisoria, interpretación de contratos, transición normativa, acuerdo de arbitraje