Tercera
Cláusula compromisoria y compromiso arbitral.
A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, todas las referencias legales o contractuales a cláusula compromisoria o compromiso arbitral, deberán entenderse referidas al convenio arbitral previsto en este Decreto Legislativo.
Comentario
La Disposición Complementaria Tercera establece una regla de interpretación uniforme según la cual toda mención legal o contractual a cláusula compromisoria o compromiso arbitral debe entenderse como referencia al convenio arbitral regulado en el Decreto Legislativo N° 1071. Opera como norma de compatibilización terminológica para la aplicación de la ley arbitral vigente.
Temas: convenio arbitral, cláusula compromisoria, interpretación de contratos, transición normativa, acuerdo de arbitraje