Ley de Arbitraje

Sexta. Financiamiento

Las acciones que, de acuerdo con la presente norma, corresponde realizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público” .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

Comentario

Disposición final que asigna el financiamiento de las acciones que debe realizar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en virtud de la Ley de Arbitraje, estableciendo que tales gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.

Temas: financiamiento público, presupuesto institucional, competencias ministeriales, sostenibilidad fiscal, disposiciones finales