Ley de Arbitraje

Segunda

Adecuación.

Las instituciones arbitrales adecuarán hasta el 31 de agosto de 2008, en cuanto fuera necesario, sus respectivos reglamentos, incluso aquellos aprobados por norma legal, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Comentario

Disposición transitoria que obliga a las instituciones arbitrales a modificar sus reglamentos internos dentro de un plazo determinado para adecuarlos a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071. Establece un período de gracia para la conformidad normativa de estos organismos con el nuevo marco legal de arbitraje.

Temas: instituciones arbitrales, reglamentos arbitrales, transición normativa, adecuación regulatoria, arbitraje interno