Segunda
Modificación del Código Procesal Civil.
Agréguese un último párrafo al artículo 384 del Código Procesal Civil del Texto Único Ordenado aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 351-2004-JUS con la siguiente redacción:
“En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso de casación tiene por finalidad la revisión de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.”
Comentario
Modifica el artículo 384 del Código Procesal Civil para precisar que el recurso de casación, en materia arbitral, persigue revisar las resoluciones de las Cortes Superiores conforme a las causales de anulación del laudo arbitral y reconocimiento de laudos extranjeros establecidas en la Ley de Arbitraje. Define así el alcance y finalidad específica del control casatorio en sede arbitral.
Temas: recurso de casación, laudo arbitral, anulación de laudos, reconocimiento de laudos extranjeros, control jurisdiccional en arbitraje, causales de nulidad