Segunda
Actuaciones en trámite.
Salvo pacto en contrario, en los casos en que con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto legislativo, una parte hubiere recibido la solicitud para someter la controversia a arbitraje, las actuaciones arbitrales se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
Comentario
La Disposición Transitoria Segunda regula el régimen aplicable a los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1071. Establece que tales actuaciones continúan rigiéndose por la Ley N° 26572, salvo acuerdo de las partes en sentido contrario.
Temas: arbitraje, transitorios, continuidad procesal, autonomía de la voluntad arbitral, aplicación de leyes procesales, seguridad jurídica