Primera
Modificación del Código Civil .
Agréguese un último párrafo al artículo 2058 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 con la siguiente redacción:
“Este artículo se aplica exclusivamente a la competencia de tribunales judiciales y no afecta la facultad que tienen las partes para someter a arbitraje acciones de contenido patrimonial”.
Comentario
La disposición modifica el artículo 2058 del Código Civil para aclarar que la regulación de competencia territorial de tribunales judiciales no limita la autonomía de las partes para someter controversias patrimoniales a arbitraje. Establece así una claridad sistemática entre la competencia judicial y la arbitral.
Temas: autonomía de la voluntad, arbitrabilidad subjetiva, competencia territorial, cláusula arbitral, disponibilidad de derechos, jurisdicción alternativa