Primera
Cámaras de Comercio.
Para efectos de este Decreto Legislativo, se entiende por Cámaras de Comercio a las Cámaras de Comercio que existen en cada provincia de la República.
Cuando exista en una misma provincia más de una Cámara de Comercio, se entiende que la referencia es a la Cámara de Comercio de mayor antigüedad.
Comentario
Define a las Cámaras de Comercio como instituciones provinciales competentes en materia arbitral conforme al Decreto Legislativo 1071. Establece un criterio de prelación cuando coexisten múltiples cámaras en una misma provincia: prevalece la de mayor antigüedad. Esta disposición clarifica el sujeto institucional a quien la ley encomienda funciones arbitrales.
Temas: cámaras de comercio, competencia arbitral, designación de árbitros, instituciones arbitrales, sede territorial del arbitraje