Ley de Arbitraje

Cuarta. Modificación de la Ley de la Garantía Mobiliaria

Modificación de la Ley de la Garantía Mobiliaria.

Modifíquese el artículo 48 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria según la siguiente redacción:

Artículo 48.- Arbitraje.

Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, podrán ser sometidas a arbitraje, conforme a la ley de la materia.

Comentario

La disposición modifica el artículo 48 de la Ley de la Garantía Mobiliaria para establecer que las controversias derivadas de la ejecución de bienes muebles dados en garantía pueden someterse a arbitraje conforme a la ley de la materia. Esta reforma amplía los mecanismos de solución de conflictos en los procedimientos de realización de garantías mobiliarias.

Temas: garantía mobiliaria, arbitraje en materia comercial, autonomía de la voluntad, ejecución de garantías, resolución alternativa de controversias, límites de la jurisdicción arbitral