Artículo 9
Formalidad de documentos en la colaboración y control judicial.
1. Todo escrito o petición dirigida a una autoridad judicial de la República deberá ser redactado en español.
2. Todo documento otorgado fuera del país que sea presentado ante una autoridad judicial de la República deberá ser autenticado con arreglo a las leyes del país de procedencia del documento y certificado por un agente diplomático o consular peruano, o quien haga sus veces.
3. Si el documento no estuviera redactado en español deberá acompañarse traducción simple a este idioma, salvo que la autoridad judicial considere, en razón de las circunstancias, que debe presentarse una traducción oficial en un plazo razonable.
Comentario
El artículo 9 establece los requisitos formales que deben cumplirse en los escritos y documentos presentados ante autoridades judiciales peruanas en el contexto de la colaboración y control judicial en arbitraje. Exige redacción en español, autenticación diplomática de documentos extranjeros y traducción de textos en idioma distinto al español.
Temas: formalidad de documentos extranjeros, autenticación diplomática, traducción en procedimientos judiciales, colaboración judicial en arbitraje, requisitos procesales