Artículo 73
Asunción o distribución de costos.
1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. Cuando el tribunal arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales por transacción, desistimiento, declaración de incompetencia o por cualquier otra razón, fijará los costos del arbitraje en su decisión o laudo.
3. El tribunal arbitral decidirá también los honorarios definitivos del árbitro que haya sido sustituido en el cargo, de acuerdo al estado de las actuaciones arbitrales, en decisión definitiva e inimpugnable.
Comentario
El artículo 73 regula la imputación y distribución de los costos del arbitraje, estableciendo que el tribunal arbitral los fija conforme al acuerdo de las partes o, en defecto, atribuyendo la carga a la parte vencida, con facultad discrecional para prorratearlos cuando sea razonable. Asimismo, prescribe que los costos se fijarán en toda resolución que termine el procedimiento y determina el régimen de honorarios del árbitro sustituido.
Temas: costos procesales en arbitraje, parte vencida, prorrateo de gastos, razonabilidad de decisiones arbitrales, honorarios de árbitros, terminación de procedimiento arbitral